lunes, 20 de julio de 2009

Reglamento de auxiliares - Resolucion 3363/88

ART 1: La designacion como portero se realizara de acuerdo a las normas vigentes para la Ädministracion Publica Provincial, Ley 10430 y conforme al listado correspondiente. Dicha designacion se realizara con destino especifico a un determinado establecimiento del distrito, teniendose en cuenta:

- La Cercania entre el establecimiento y su domicilio, salvo expresa solicitud del designado.

- El personal de servicio con mayor antiguedad en el establecimiento tendra prioridad para elegir turno.

- En caso de liciencia p or enfermedad del titular, se nombrara suplente por el tiempo que dure la licencia.

- Ante el dictamen de la Direccion de Reconocimientos Medicos (Junta Medica) otorgando tareas livianas o pasivas, se nombrara un suplente para cubrir dicho cargo.

ART 2: La cantidad de PORTEROS a designar po r cada establecimiento se hara de acuerdo a las necesidades de cada uno, tomando como base uno por cada cuatro aulas y dependencias por turno.

ART 3: La distribucion de las tareas de LOS PORTEROS, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA, la realizara el director/a del establecimiento, en su ausencia y en ese orden, la vice-directora, secretaria o docente de mayor puntaje.
La Asociacion Cooperadora, Club de madres, etc, deberan canalizar por cicha vida toda inquietud que involucre al personal de servicio.

ART 4: Las tareas que unicamente podran asignarseles a los PORTEROS y de acuerdo al ART 3, seran:
a)Limpieza del establecimiento en general, incluidos los baños. b) elaboracion del servicio de refrigerio para el personal del establecimiento. c) limpieza de vajilla del personal y no del comedor. d) cooperar con las tareas relativas a la preparacion y servicio de copa de leche, comedor merienda, que sirva a los alumnos de los distintos establecimientos. e) cooperar con la distribucion del material didactico. f) permanecer en la escuela a requerimiento del director en su caso de las Autoridades que se mencionan en el ART 3, cada vez que por alguna circunstancia epecial puedan ser requeridos sus servicios. g) en caso de que el establecimiento sea utilizado por la cooperadora o alguna otra entidad, estas se haran cargo de su limpieza.

ART 5: Cuando el personal de servicio deba permanecer en el establecimiento fuera del horario comun o concurrir en dias considerados festivos, debera conpensarse con el pago de horas extras segun la Ley 10430, o en su defecto, franco compensatorio a su eleccion.

ART 6: Al personal de servicio femenino, no podra exigirsele realizar tareas consideradas pesadas tales como: traslados y/o movimientos de mobiliario pesado o de grandes dimensiones, corte y/o limpieza y/o recoleccion de pasto, pintado de paredes.

ART 7: A criterio de los Consejos Escolares y segun las necesidades del Distrito, solicitar la creacion de una cuadrilla de personal masculino, especializado que dependa del Consejo Escolar, con caracter de itinerante para el mantenimiento de los edificios escolares y cumplimiento de las tareas pesadas mencionadas en el ART. 6.

ART 8: El horario del personal de servicio, sera similar al asignado para la Administracion Publica Provincia, no pudiendo desdoblar el horario para la atencion de otro establecimiento.

ART 9: En lo referente a vigilancia, la responsabilidad del portero se limitara a comunicar a las autoridades del establecimiento las anomalias que detecten.

ART 10: bajo ninguna circunstancia, el personal auxiliar debera realizar mandados particulares o tareas fuera del establecimiento al personal del mismo, como trasladar mensajes, cheques, circulares desde o hacia el Consejo Escolar o Inspeccion y tampoco trasladar educandos a su domicilio o hacia otros lugares.

ART 11: De acuerdo al ART 63 de la Ley 10430., la DGE o su organismo competente, d ebera arbitrar los medios para proveer al personal auxiliar (2) dos guardapolvos, un (1) par de guanes de goma cada mes, dos (2) camisas y dos (2) pares de zapatos.
Es reponsabilidad de la Direccion del estab ecimiento arbitrar los medios para que el personal de servicio cuente con los elementos necesarios para realizar su tarea.

ART 12: El procedimiento para la designacion de cocineros y/o ayudantes de cocina, se regira de acuerdo a los establecido en el ART 1 y sus fnciones se ajustaran a las directivas impartidas segun los ART 3 y 4.

ART 13: Seran funciones del cocinero:
a) Realizar tareas especificas de preparacion de alimentos, aplicando las indicaciones dadas en las circulares correspondientes para la cumplimentacion de los menus, en los que hace a forma de utilizacion y dosificacion de los ingredientes. b) Dirigir las tareas de los ayudantes de cocina. c) recibir de la Direccion del establecimiento las mercaderias para la elaboracion del menu de la semana. d) distribuir correctamente las porciones en el comedor. e) colaborar con la higiene de utensilios, vajilla y con el trabajo general de la cocina.

ART 14: Recibiran diariamente y por escrito, de parte de la Direccion, el menu y la canidad de porciones a preparar, siendo responsables de la elaboracion de las comidas.

ART 16: El ayudante de cocina debera colaborar en la preparacion de elementos para la elaboracion de las comidas como asi tambien tener el nimimo de conocimientos indispensables para la preparacion de las mismas, en caso de tener que reemplazar eventualmente al cocinero.

ART 17: El ayudante de cocina sera responsable de la limpieza de la vajilla, como asi tambien del comedor y cocina, que deberan permanecer en absolutas condiciones de h igiene, extremando las medidas necesarias a tal efecto. Colaborar en el trabajo general de la cocina y con la distribucion de las porociones en el comedor.

ART 18: La dotacion para la atencion correcta del comedor se efectuara de acuerdo a la siguiente escala:
raciones hasta 50 : 2 agentes (1 cocinero y 1 ayudante)

raciones de 51 a 100 : 3 agentes ( 1 cocinero y 2 ayudantes)

raciones de 101 a 200: 4 agentes ( 2 cocineros y 2 ayudantes)

De 200 en adelante: 1 agente cada 50 raciones.

ART 19: Los agentes que revisten en calidad de cocinero y/o ayudantes de cocina deberan cumplimentar la cantidad de horas de trabajo estalecidas para la Administracion Publica Provincial, las que deberan ser distribuidas de acuerdo a la necesidad del c omedor por la Direccion del Establecimiento.

ART 20: En periodos de receso, cuando algun comedor no funciona, por intermedio del Consejo Escolar, se podra derivar a otros comedores dicho agente siempre y cuando esta medida no afecte la unidad familiar. Con el reconocimiento tacito de las retribuciones que le correspondan, segun el ART 25 de la Ley 10430.

ART 21: Del mismo modo que se establecio en el ART 12, se debera proveer a los cocineros/as y ayudantes de cocina de :gorro de cocineros de dos (2), chaquetas o guardapolvos dos (2), parte de guantes y manoplas una (1), pñor cada mes, botas de uno (1), par de zapatos de dos (2), camisa dos (2), y delantal de amianto.

ART 22: Todo portero, cocinero y/o ayudante de cocina le corresponden las asignaciones que rigen para el personal de la Administracion Publica Provincial, (Ley 10430) como ser viaticos, movilidad, plus por zona desfavorables y/o ruralidad.

ART 23: La designacion del personal de servicios (portero, cocinero o ayudante) se efectuara de conformidad al REglamento para la Designacion de Plersonal de Servicio que como alnexo forma parte de la presentel.

ART 24: Los Consejos Escolares daran la mas amplia difusion a la presente reglamentacin, asegurando la distribucion de un ejemplas en cada uno de los establecimientos educaciones del distrito. Asmismo sera obligatorio para las autoridades del establecidmiento porner en conocimiento del personal de servicio, que reviste en el presente Reglamento.

ART 25: Las disposiciones de los Art 2, 11 y 21 entraran en vigencia al tiempo de contarse con posibilidades presupuestarias que permitan su implementacion.

ART 26: La presente resolucion sera refrendada por el Señor Subsecretaria Administrativo.

ART. 27: Registras esta resolucion que sera desglosada para su archivo en la Direccion de Despacho, la que su lugar agregara copia autenticada de la misma, coimunicar al Departamento Mesa General de Enradas y Salidas, a las Subsecretarias de Educacion y Administrativa, Consejo General de Educacion y Cultura y las Direcciones de Cooperacion Escolar, Administracion Contable y Personal. Cumplido, girar a la Direccion de Consejos Escolares para notificacion a todos los Consejos Escolares ya los fines establecidos en el ART 24 de la presente.

16 comentarios:

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lorena dijo...
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Romina dijo...
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