20 de septiembre 1342 - te.: 472-4135 / 155231488 Coseguro: presentacion del 1 al 18 de 9:30 a 14:30hs. (dia 19 no se recibe ni se reintegra) Cobro del coseguro: del 20 al 29 de 11:30 a 14:30 hs. HORARIO GREMIAL: lunes a viernes de 8 hs. a 17 hs.
sábado, 24 de diciembre de 2011
miércoles, 21 de diciembre de 2011
RESOLUCION COMEDORES DE VERANO 2012
Designaciones:
Las designaciones seran graduales en los primeros dias, hasta alcanzar una matricula estable.
Si existiere disminucion de matricula o una designacion que no correspondiere se procedera al cese del personal designado en ultimo termino.
El personal auxiliar con cambio de fnciones o tareas livianas durante los seis meses previos al momento de su designacion, no podra ser incorporado al programa.
El personal auxiliar debera hacer uso de la licencia anual obligatoria en los meses de enro y/o febrero.
El personal titular y temporario mensualizado no podra desempeñarse en el presente programa escuelas abiertas en verano mientras usufructue la licencial anual
Los no docentes que incurran en dos dias de inasistencias mensuales, cesaran en su cargo, excepto por accidente de trabajo.
Se procedera a la designacion de este personal solamente en las modalidades 2 y 3, siguiendo el orden de prioridades que a continuacion se detalla:
a. personal de servicio titular del establecimiento donde funciona la sede
b. personal de servicio titular de los establecimientos educacionales que conforman la sede
c. personal de servicio titular de los establecimientos educaciones del distrito.
d. personal de servicio temporario transitorio (mensualizado) del establecimiento donde funciona la sede.
e. personal de servicio teemporario transitorio (mensualizado) de los establecimientos que conforman la sede.
f. personal de servicio temporario transitorio(mensualizado) del distrito.
En cada uno de los casos enunciados debera considerarse la funcion que desempeña el agente, dandose prioridad a:
a. cocinero
b. ayudante de cocina
c. peon de cocina
d portero
Cada cobertura de cargo debera realizarse respetando el orden de antiguedad del agente, en el servicio y/odistrito segun corresponda, teniendo en consideracion el orden establecido.
Sus funciones seran desd 01/01/2012 hasta el 24/02/2012.
Remuneraciones:
Durante el periodo de prestacion el Personal Titular y Temporario seran remunerados con una bonificacion fija de Pesos NOVECIENTOS SETENTA ($ 970) por periodo mensual.
El personal comprendido en este punto cumplira con la jornada completa de labor (CUATRO HORAS DIARIAS).
El personal auxiliar temporario transitorio reemplazante (suplente) del distrito tendra continuidad y sera afectado a cualquiera de las tres modalidades del programa escuelas abiertas en verano en tareas de limpieza en los establecimientos sede.
La cobertura en estos casos debera realizarse respetando el orden de menor antiguedad del agente en el servicio y/oDistrito segun corresponda, en una distribucion equitativa de la carga de trabajo.
Escala de cobertura personal auxiliar en comedores:
HASTA 50 COMENSALES 1 COCINERO
HASTA 100 COMENSALES 1 COCINERO 1 AYUDANTE
HASTA 150 COMENSALES 1 COCINERO 2 AYUDANTES
HASTA 200 COMENSALES 1 COCINERO 3 AYUDANTES
HASTA 250 COMENSALES 2 COCINEROS 3 AYUDANTES
HASTA 300 COMENSALES 2 COCINEROS 4 AYUDANTES
HASTA 350 COMENSALES 3 COCINEROS 4 AYUDANTES
HASTA 400 COMENSALES 3 COCINEROS 5 AYUDANTES
Comedores mayores se incorporara un auxiliar cada 50 comensales.
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lo anterior es como bajo la Resolucion de La Plata, no implica nuestra conformidad con la misma.
viernes, 16 de diciembre de 2011
Compañeros, nos han brindado la posibilidad para que nuestros afiliados puedan enviar a sus hijos a la colonia de vacaciones que organiza el CEF Nº1 de forma totalmente gratuita!!!
Tenemos unicamente tiempo hasta este Lunes para llevar las planillas de inscripcion, de modo tal que quien posea hijos entre 5 años cumplidos y 17 años, y desee que le ampliemos la información, comuniquense de forma URGENTE hoy Viernes, Sábado, Domingo o incluso hasta el Lunes a las 9 hs.
Gabriel Zibecchi Sec. de Acción Social Tel. 155-731534
jueves, 15 de diciembre de 2011
ARTICULO 39°: Por descanso anual. La licencia por descanso anual es de carácter obligatorio, con goce de haberes, conforme la antigüedad que registre el agente.
Para tener derecho al goce completo de ésta el personal deberá contar con los años completos de actividad al 31 de diciembre de año inmediato anterior requeridos en cada supuesto.
a) De CATORCE (14) días cuando la antigüedad del empledo no exceda de CINCO (5) años.
b) De VEINIUN (21) días cuando sea la antigüedad mayor de CINCO (5) años y no exceda de DIEZ (10).
c) De VEINTIOCHO (28) días, cuando la antigüedad siendo mayor de DIEZ (10) años, no exceda de VEINTE (20).
d) De TREINTA y CINCO (35) días cuando la antigüedad exceda de VEINTE (20) años.
El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido UN (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.
Si no alcanzase a completar esta actividad gozará de licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que ésta no fuera menor de SEIS (6) meses.
El agente que al TREINTA Y UNO (31) de Diciembre no complete SEIS (6) meses de actividad, tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de actividad.
Es necesario aclarar que el art. 41, permite fraccionar las vacaciones, pero el total se deben completar antes del 31 de diciembre
miércoles, 14 de diciembre de 2011
El gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través la Jefatura de Gabinete, informo los dias de asueto para la administración pública provincial, en el mismo sentido que el anunciado por el Gobierno Nacional.
De esta manera, a partir del mediodía de los viernes 23 y 30 de diciembre, y los lunes 26 de diciembre y 2 de enero, no habrá actividad en los organismos provinciales.