20 de septiembre 1342 - te.: 472-4135 / 155231488 Coseguro: presentacion del 1 al 18 de 9:30 a 14:30hs. (dia 19 no se recibe ni se reintegra) Cobro del coseguro: del 20 al 29 de 11:30 a 14:30 hs. HORARIO GREMIAL: lunes a viernes de 8 hs. a 17 hs.
jueves, 31 de diciembre de 2009
miércoles, 23 de diciembre de 2009
ASUETO ADMINISTRATIVO
martes, 15 de diciembre de 2009
domingo, 13 de diciembre de 2009
Todos los compañeros que puedan acompañarnos a Capital Federal sumense a nuestro reclamo, hoy nuestro gremio necesita que acompañemos el paro estando presentes en la marcha.
Los que puedan acompañarnos, anotarse en nuestra seccional de ATE/Mar del Plata.
Los esperamos!
jueves, 10 de diciembre de 2009
COMEDORES DE VERANO
Desde el dia 9 de diciembre y hasta el 23 de diciembre se encuentra abierta la inscripcion para auxiliares, titulares y mensualizados para desempeñarse en el Programa Escuelas Abiertas de Verano. Los interesados deben concurrir para anotarse en el listado, a la oficina de Recursos Humanos en el Consejo Escolar en el horario de 8 a 13hs.
Asimismo informamos que el monto a percibir es de $ 865.-
sábado, 5 de diciembre de 2009
Ante las reiteradas preguntas sobre el tema de vacaciones, transcrribo el art. 39 de la Ley 10430, que regula nuestra actividad
ARTICULO 39°: Por descanso anual. La licencia por descanso anual es de carácter obligatorio, con goce de haberes, conforme la antigüedad que registre el agente.
Para tener derecho al goce completo de ésta el personal deberá contar con los años completos de actividad al 31 de diciembre de año inmediato anterior requeridos en cada supuesto.
a) De CATORCE (14) días cuando la antigüedad del empledo no exceda de CINCO (5) años.
b) De VEINIUN (21) días cuando sea la antigüedad mayor de CINCO (5) años y no exceda de DIEZ (10).
c) De VEINTIOCHO (28) días, cuando la antigüedad siendo mayor de DIEZ (10) años, no exceda de VEINTE (20).
d) De TREINTA y CINCO (35) días cuando la antigüedad exceda de VEINTE (20) años.
El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido UN (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.
Si no alcanzase a completar esta actividad gozará de licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que ésta no fuera menor de SEIS (6) meses.
El agente que al TREINTA Y UNO (31) de Diciembre no complete SEIS (6) meses de actividad, tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de actividad.
Es necesario aclarar que el art. 41, permite fraccionar las vacaciones, pero el total se deben completar antes del 31 de diciembre