lunes, 20 de julio de 2009

tramites para jubilarse

¿CÓMO ME JUBILO?

El otorgamiento de las jubilaciones y pensiones en la provincia de Buenos Aires se rige a través de la Ley 9650/80.


INCIO DE TRAMITE:

Usted puede iniciar su trámite jubilatorio en:
- Sede Central del IPS, calle 47 N° 530 - La Plata. Oficina de Asesoramiento. PB, de lunes a viernes, de 8.30 a 18.00 hs.
- Delegación Previsional de su Municipio.

- Casa de la Provincia: Av. Callao 237 – Ciudad de Buenos Aires.

Jubilación Ordinaria
Requisitos
Documentación

Jubilación por edad avanzada
Requisitos
Documentación

Jubilación por incapacidad
Requisitos
Documentación


Jubilación Ordinaria- Ley 9650/80


Requisitos Jubilatorios

1- 60 años de edad y 35 años de servicios
2- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras
3- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grado
4- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
5- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres
6- Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los puntos 1 a 5

Documentación

- Certificación de Servicios y Resolución o Decreto de Cese (original)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja)
- Nº de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas- Autónomo- Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse del Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.

- Formularios: 101 / 800 / 600 / 830 (puede bajarlos desde este sitio web, en el Depto. De Asesoramiento de este Organismo, o a través de la delegación previsional )

- Notificación de "Percepción de Asignaciones Familiares"

JUBILACIÓN: LEY 12.875

Requisitos:

- Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
- Desempeñarse como personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido en los regímenes de la Leyes 10430 y sus modificatorias, Ley 10328 y modificatorias, Ley 10384 y sus modificatorias, 10471 y sus modificatorias 11759, y de los Poderes Legislativo y Judicial, un régimen previsional especial. O Agentes de Policía y Servicio Penitenciario bonaerense.
- Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios.

Documentación

- Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
- Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante.
- Número de CUIL.
- Recibido de sueldo de la activiada laboral que realiza el solicitante.
- En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006, Pensión Social Islas Malvinas, copia del último recibido.
- Atento a cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol de Caja Otorgante), deberá solicitar el reconocimiento de servicios en ANSES

Para Agentes Municipales

Requisitos

- Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
- Los agentes dependientes de los Municipios comprendidos en el régimen de la Ley 11757, podrán optar por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación, siempre que medie ordenanza previa de adhesión y cumplan con las condiciones exigidas por esta Ley.
- Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios.

Documentación

- Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
- Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante.
- Número de CUIL.
- Recibido de sueldo de la actividad laboral que realiza el solicitante.
- En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006, Pensión Social Islas Malvinas, copia del último recibido.
- Fotocopia de la Ordenanza Municipal de acogimiento a la Ley 12.875.
- Atento a cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol de Caja Otorgante), deberá solicitar el reconocimiento de servicios en ANSES.


Generalidades:
- La prestación jubilatoria no será incompatible con el goce de la Pensión Social Islas Malvinas, beneficio provincial establecido por Ley 12006 y la Pensión Vitalicia Nacional, conforme Ley 23848, ni obstará el goce de futuros beneficios.
- El haber jubilatorio será equivalente al ochenta (80) por ciento de la mejor remuneración e incluirá el goce del cien (100) por ciento de los subsidios mensuales establecidos por las Leyes 11221 y 11885, Decreto 3526/91, Decreto 171/88 H.C.S. y Decreto 3723/94 H.C.D. y sus modificaciones respectivas, así como también aquellos fijados por ordenanzas o decretos municipales.


JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

Requisitos
1. Sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, cualquiera fuera su sexo.
2. Acreditar no menos de diez (10) años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) inmediatamente anteriores al cese en la actividad.


Documentación
- Certificación de servicios y Resolución o Decreto de Cese (ORIGINAL).
- Ultimo recibo de sueldo (Original y Copia)
- DNI (fotocopia de la 1° y 2° hoja)
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas – Autónomo – Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios 101, 800, 830, 820 (se obtienen en el Depto. De Asesoramiento de este Organismo, a través de la delegación previsional o puede bajarlos desde este sitio web)


JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD

REQUISITOS:
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD:
66% o más. Debe producirse estando el afiliado en relación de dependencia o aportando a autónomos. Salvo en el supuesto previsto en el art. 32.

CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN: provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que requiera el IPS adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.

DETERMINACIÓN DE HABER: 70% del mejor cargo, durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, y bonificaciones desempeñadas por el titular o el cargo del cese en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño debiendo ser el mismo anterior a la fecha de la junta médica.


DOCUMENTACIÓN
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
- dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos Aires y junta médica del IPS.

- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia de la 1º y 2º hoja)
- Nº de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (ANME-RUB-AUTONOMO y ACTIVOS)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el
reconocimiento de servicios de la Caja correspondien

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