miércoles, 30 de diciembre de 2009

Fecha de cobro de haberes el 8 de enero del 2010

miércoles, 23 de diciembre de 2009

ASUETO ADMINISTRATIVO

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso asueto para el 24 y 31 de diciembre, por lo que es muy probable que cada provincia hiciera lo propio. El asueto no alcanza a los bancos. En tal sentido, es poco factible el asueto para el 23 y 30 a nivel provincial, ya que por lo general se siguen las mismas pautas nacionales.

domingo, 13 de diciembre de 2009

17/12-PARO NACIONAL y MOVILIZACION

Todos los compañeros que puedan acompañarnos a Capital Federal sumense a nuestro reclamo, hoy nuestro gremio necesita que acompañemos el paro estando presentes en la marcha.
Los que puedan acompañarnos, anotarse en nuestra seccional de ATE/Mar del Plata.
Los esperamos!

jueves, 10 de diciembre de 2009

COMEDORES DE VERANO


Desde el dia 9 de diciembre y hasta el 23 de diciembre se encuentra abierta la inscripcion para auxiliares, titulares y mensualizados para desempeñarse en el Programa Escuelas Abiertas de Verano. Los interesados deben concurrir para anotarse en el listado, a la oficina de Recursos Humanos en el Consejo Escolar en el horario de 8 a 13hs.
Asimismo informamos que el monto a percibir es de $ 865.-

sábado, 5 de diciembre de 2009

Ante las reiteradas preguntas sobre el tema de vacaciones, transcrribo el art. 39 de la Ley 10430, que regula nuestra actividad


ARTICULO 39°: Por descanso anual. La licencia por descanso anual es de carácter obligatorio, con goce de haberes, conforme la antigüedad que registre el agente.

Para tener derecho al goce completo de ésta el personal deberá contar con los años completos de actividad al 31 de diciembre de año inmediato anterior requeridos en cada supuesto.

a) De CATORCE (14) días cuando la antigüedad del empledo no exceda de CINCO (5) años.

b) De VEINIUN (21) días cuando sea la antigüedad mayor de CINCO (5) años y no exceda de DIEZ (10).

c) De VEINTIOCHO (28) días, cuando la antigüedad siendo mayor de DIEZ (10) años, no exceda de VEINTE (20).

d) De TREINTA y CINCO (35) días cuando la antigüedad exceda de VEINTE (20) años.

El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido UN (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.

Si no alcanzase a completar esta actividad gozará de licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que ésta no fuera menor de SEIS (6) meses.

El agente que al TREINTA Y UNO (31) de Diciembre no complete SEIS (6) meses de actividad, tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de actividad.



Es necesario aclarar que el art. 41, permite fraccionar las vacaciones, pero el total se deben completar antes del 31 de diciembre

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Ultima dia de asambleas viernes 4 de diciembre del 2009.