domingo, 19 de septiembre de 2010

Maria Julia,
Art. 78 inc. q XII: El titular de una unidad organica o en quien este delegue, con conociemiento de la oficina de personal y siempre que no afecte el normal funcionamiento de la institucion, podra conceder al personal de su dependencia, permisos para salir en horas de labor, que no podran exceder de 2 (dos) horas cada vez, y de un total de 5 (cinco) por mes calendario y no mas de 30 (treinta) horas anuales. En el mismo dia podra otorgarse un unico permiso.

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