miércoles, 19 de enero de 2011

CRONOGRAMA DE PAGOS A ESTATALES

El Ministerio de Economía provincial informó que el próximo lunes comenzará el cronograma de pagos de la primera cuota fija de 250 pesos del plus salarial (no remunerativo, no bonificable) destinado a toda la Administración Pública provincial.



Se trata del plus salarial de 500 pesos, dividido en dos sumas iguales de 250 pesos, cuya segunda cuota se abonará en febrero.
El pago contempla a todos los empleados públicos, tanto en actividad como pasivos.
El cronograma que se inicia el 24 del corriente, se distribuye y continuará hasta el viernes 28.
En el caso de Educacion se cobra el viernes 28

viernes, 31 de diciembre de 2010

miércoles, 29 de diciembre de 2010

http://www.atemdp.org.ar/images/docs/accionsocial-2010-12-28.pdf
Blanca en este link, encontraras informacion del camping

miércoles, 22 de diciembre de 2010

lunes, 20 de diciembre de 2010

A continuacion informamos los delegados de ATE que fueron votados por los compañeros el dia 14/12/2010:
Los veinticinco delegados electos son:

María Marina Vargas (Consejo Escolar),
Claudia Rey (EP 50),
Darío Abalos (EP 9),
Claudia Upton (JI 937),
Esther Borja (EP 46),
Miriam Oviedo (JI 917),
Adriana Arce (EP 22),
Olga Bagnato (JI 920),
Roxana Rey (EP 53),
Oscar Zamudio (EEM 9),
Alfredo Segura (CFP 403),
Verónica Prunes (EE 509),
Diego Fuentes ( EP 58),
Nélida Gobela (EP 70),
Carlos Gomez Nolasco (ESB 58),
Néstor Chiappa (EE 514),
Jorge Sánchez (EP 6),
Nieves Martínez ( EP 64),
Graciela Marincolo (EP 64),
Fabián Maffezzoli (EP 28),
Liliana Saldivia (Consejo Escolar),
Alberto Lattanzio (CEF),
Julia Bartoli (EP 1),
Patricia Peluso (EP 72)
Máxima Villanueva (Agraria).

jueves, 16 de diciembre de 2010

se extiende hasta el lunes 20 de diciembre la inscripcion para comedores de verano, en el mismo horario.

lunes, 13 de diciembre de 2010

ARTICULO 39°: Por descanso anual. La licencia por descanso anual es de carácter obligatorio, con goce de haberes, conforme la antigüedad que registre el agente.

Para tener derecho al goce completo de ésta el personal deberá contar con los años completos de actividad al 31 de diciembre de año inmediato anterior requeridos en cada supuesto.

a) De CATORCE (14) días cuando la antigüedad del empledo no exceda de CINCO (5) años.

b) De VEINIUN (21) días cuando sea la antigüedad mayor de CINCO (5) años y no exceda de DIEZ (10).

c) De VEINTIOCHO (28) días, cuando la antigüedad siendo mayor de DIEZ (10) años, no exceda de VEINTE (20).

d) De TREINTA y CINCO (35) días cuando la antigüedad exceda de VEINTE (20) años.

El agente tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda cuando haya cumplido UN (1) año de actividad inmediata al 31 de diciembre del año anterior al de su otorgamiento.

Si no alcanzase a completar esta actividad gozará de licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que ésta no fuera menor de SEIS (6) meses.

El agente que al TREINTA Y UNO (31) de Diciembre no complete SEIS (6) meses de actividad, tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de actividad.



Es necesario aclarar que el art. 41, permite fraccionar las vacaciones, pero el total se deben completar antes del 31 de diciembre