jueves, 6 de diciembre de 2012

COMEDORES DE VERANO RESOLUCIÓN 261


PERSONAL NO DOCENTE
:

Designaciones

· LAS DESIGNACIONES SERÁN GRADUALES EN LOS PRIMEROS DÍAS  HASTA ALCANZAR UNA MATRICULA ESTABLE.

· SI EXISTIERE DISMINUCIÓN DE MATRICULA O UNA DESIGNACIÓN QUE NO CORRESPONDIERE, SE PROCEDERÁ AL CESE DEL PERSONAL DESIGNADO EN ULTIMO TERMINO.

· EL PERSONAL AUXILIAR CON CAMBIO DE FUNCIONES O TAREAS LIVIANAS DURANTE LOS SEIS MESES PREVIOS AL MOMENTO DE SU DESIGNACIÓN  NO PODRÁ SER INCORPORADO AL PROGRAMA.

· NO SERÁN INCLUIDOS EN EL PROGRAMA AQUELLOS AGENTES QUE  CESEN DE OFICIO CON FINES JUBILATORIOS EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2012, ATENTO A QUE LOS MISMOS NO PODRÁN HACER TOMA EFECTIVA DE POSESIÓN  AL MOMENTO DE SU IMPLEMENTACION.

· EL PERSONAL AUXILIAR DEBERÁ HACER USO DE LA LICENCIA ANUAL OBLIGATORIA EN LOS MESES DE ENERO Y/O FEBRERO.

· EL PERSONAL AUXILIAR DEBERÁ HACER USO DE LA LICENCIA ANUAL OBLIGATORIA EN LOS MESES DE ENERO Y/O FEBRERO, NO PUDIENDO PARTICIPAR DEL PROGRAMA MIENTRAS USUFRUCTÚE DE ELLA.

 EL PERSONAL TITULAR Y TEMPORARIO TRANSITORIO MENSUALIZADO, NO PODRA, DESEMPEÑARSE EN EL PRESENTE PROGRAMA MIENTRAS USUFRUCTÚE LA LICENCIA ANUAL.

·LOS NO DOCENTES QUE INCURRAN EN DOS DÍAS DE INASISTENCIAS MENSUALES, CESARAN EN SU CARGO, EXCEPTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Se procederá a la designación de este personal solamente en las modalides 2 Y 3 (que son las que incluyen servicio alimentario), siguiendo el orden de prioridades que a continuación se detalla:

a) personal e servicio titular del establecimiento donde funciona la sede.
b) personal de servicio titular de los establecimientos educacionales que conforman la sede.
c) personal de servicio titular de los establecimientos educacionales del distrito
d) personal e servicio temporario transitorio del establecimiento donde funciona la sede.
e) personal de servicio temporario transitorio de los establecimientos que conforman la sede.
f) personal  de servicio temporario transitorio del distrito

En cada uno de los casos enunciados deberá considerarse la función que desempeña el agente, dándose prioridad a:

a) cocinero
b) ayudante de cocina
c) peón de cocina
d) portero

Cada cobertura de cargo deberá realizarse respetando el orden de antigüedad del agente, en el servicio y/o distrito según corresponda, teniendo en consideración el orden establecido.
Sus funciones serán desde el 01/01/13 hasta el 8 de febrero del 2012

REMUNERACIONES

Durante el periodo de prestación el personal titular y temporario transitorio serán remunerados con una bonificacion fija de : PESOS NOVECIENTOS SETENTA ($ 970) por periodo mensual.
El personal comprendido en este punto cumplirá con la jornada completa de labor de (cuatro horas diarias)
La jornada laboral del personal no docente sera de cuatro horas diarias.

El personal auxiliar temporario transitorio reemplazante del distrito tendrá continuidad y sera afectado a cualquiera de las tres modalidades del programa escuelas abiertas en verano en tareas de limpieza en los establecimientos sede
El personal auxiliar reemplazante del distrito tendrá continuidad y podrá ser afectado a cualquiera de las tres modalidades del programa y a tareas de limpieza en los establecimientos Sede, percibiendo solo su salario.

La cobertura en estos casos deberá realizarse respetando el orden de menor antigüedad del agente, en el servicio y/o distrito según corresponda, en una distribución equitativa de la carga de trabajo.

Escala de cobertura personal auxiliar de comedores:

hasta  50 comensales    1 cocinero
hasta 100 comensales   1 cocinero    1 ayudante
          150                       1 cocinero    2 ayudantes
          200                       1 cocinero    3 ayudantes
          250                       2 cocineros  3 ayudantes
          300                       2 cocineros  4 ayudantes
          350                       3 cocineros  4 ayudantes
          400                       3 cocineros  5 ayudantes
          450                       3 cocineros  6 ayudantes


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